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Procedimiento y Guía de Uso del Canal de Denuncias.

Colegio Narval.

INTRODUCCIÓN

De acuerdo con lo establecido en la Ley 2/2023 de 20 de febrero, reguladora de la
protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, Colegio Narval cuenta con un sistema interno de información.

La finalidad de este canal interno de información, también conocido como canal de
denuncias, es la de proteger a las personas que en un contexto laboral o profesional
detecten infracciones penales o administrativas graves o muy graves y las comuniquen mediante los mecanismos establecidos a ello. Esta es la principal finalidad de esta ley: proteger a los ciudadanos que informan sobre vulneraciones del ordenamiento jurídico en el marco de una relación profesional.

Intentamos asentar la conciencia de que debe perseguirse a quienes quebrantan la ley y que no deben consentirse ni silenciarse los incumplimientos. Una manera de llevar a cabo este compromiso es haciendo posible que toda persona relacionada con Colegio Narval pueda comunicar cualquier infracción penal o administrativa grave o muy grave de la que tenga conocimiento o sospecha.

La buena fe, la conciencia honesta de que se han producido o pueden producirse hechos graves y perjudiciales constituye un requisito indispensable para la protección del informante y se contrapone a otras actuaciones que, por el contrario, resulta indispensable excluir de la protección, tales como la remisión de informaciones falsas o tergiversadas, así como aquellas que se han obtenido de manera ilícita.

Con este Canal de Denuncias se pretende explicar a todas las personas relacionadas con Colegio Narval que pueden y deben informar sobre actividades ilícitas sin temor a ser perseguidas, discriminadas o a sufrir algún otro tipo de represalia.

Este Canal reafirma el compromiso adquirido por Colegio Narval de que toda actividad ilícita por parte del centro y de las personas relacionadas con el será atendida de manera confidencial y rigurosamente investigada, adoptándose las medidas que de conformidad con la normativa interna y externa sean procedentes.

El procedimiento implica a su vez un compromiso por parte de todas las personas
relacionadas con Colegio Narval de actuar de forma responsable, con el fin de mantener la buenareputación del centro y de proceder de forma honesta ante una posible infracción que pueda perjudicarlo.

Por lo que se refiere a su ámbito de aplicación, la Ley 2/2023 además de proteger a quienes informen sobre las infracciones del Derecho de la Unión previstas en la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, incluye las infracciones del ordenamiento jurídico español, pero limitado a las penales y a las administrativas graves o muy graves para permitir que tanto los canales internos de información como los externos puedan concentrar su actividad investigadora en las vulneraciones que se considera que afectan con mayor impacto al conjunto de la sociedad.

Definiciones. A los efectos del presente procedimiento se entenderá por:
Informante: la persona física o jurídica que obtenga la información sobre
infracciones en un contexto laboral o profesional y la ponga en conocimiento de
Colegio Narval a través del canal de denuncias.
Persona afectada: la persona física a la que se atribuye por el informante la comisión de la infracción. También serán consideradas afectados aquellas personas que, de la instrucción del procedimiento se revele su presunta participación o comisión de infracciones.
Tercero: persona física que puede tener conocimiento de aspectos relacionados con el incumplimiento informado, ya sea como testigo directo o indirecto y que pueda aportar información al procedimiento.
Canal Interno de Información: es el canal de denuncias habilitado por Colegio Narval para recibir la información.

OBJETIVO

El objetivo del canal de denuncias es concienciar a todas las personas relacionadas con Colegio Narval para que, ante la certeza o sospecha fundada de que se está cometiendo unaconducta ilícita en el centro, trasladen de forma confidencial dicha comunicación para que sea investigada y se adopten las medidas oportunas para proteger los intereses de Colegio Narval, del informante y asegurar el cumplimiento efectivo de la legalidad.

¿EN QUÉ CONSISTE EL CANAL DE DENUNCIAS?

El Canal de Denuncias constituye una plataforma para comunicar posibles actividades ilegales y/o ilícitas en la actividad desarrollada por Colegio Narval, garantizando la confidencialidad y la prohibición de represalias respecto de las personas que informen sobre ellas.

Generalmente, los empleados y directivos son los primeros en conocer que se está
produciendo una irregularidad dentro de la entidad en la que trabajan. La comunicación de una conducta irregular permite actuar antes de que se produzca un daño irreparable con consecuencias para el centro y para quienes hayan realizado o colaborado en su comisión.

PRINCIPIOS QUE RIGEN EL CANAL DE DENUNCIAS

El Canal de Denuncias se rige por los principios de anonimato, confidencialidad y prohibición de represalias al informante que, de buena fe y sobre la base de indicios razonables para creer que son ciertos, comunique hechos que puedan suponer la
comisión de delitos o incumplimientos normativos graves.

Anonimato. Cualquier denuncia podrá hacerse de manera anónima si la persona que vaya a realizar la comunicación así lo prefiere.

Confidencialidad. La información recibida será analizada de forma objetiva, imparcial y confidencial. La información recibida será tratada de forma confidencial, a menos que sea requerida judicialmente y siempre respetando la normativa en protección de datos.

La identidad del denunciante o cualquier otra información que se pueda deducir directa o indirectamente solo se revelará a las personas autorizadas para la recepción y seguimiento de la denuncia. No se recopilarán datos que no sean pertinentes para tratar una denuncia específica o con el compromiso de su eliminación sin dilación indebida en caso de que fueran recopilados por accidente.

Prohibición de represalias. Quienes denuncien de buena fe, hechos o actuaciones conforme al presente procedimiento no serán objeto de represalia alguna por dicha comunicación.

La buena fe, la conciencia honesta de que se han producido o pueden producirse hechos graves y perjudiciales constituye un requisito indispensable para la protección del informante. Quedan excluidas de esta protección, por ser actuaciones contrarias a la buena fe, la remisión de informaciones falsas o tergiversadas, así como aquellas que se han obtenido de manera ilícita.

Presunción de inocencia. Las personas investigadas gozarán del respeto a la presunción de inocencia, al derecho a ser oídos en todo momento, el derecho al honor y a la protección de sus datos personales.

Privacidad de la información. El acceso a los datos que se generen a través de este canal está limitado exclusivamente al Responsable del Sistema que se encargará de aplicar las garantías, procedimientos y medidas de seguridad adecuadas. No obstante, será lícito su acceso por otras personas, o incluso su comunicación a terceros, cuando resulte necesario para la adopción de medidas disciplinarias o para la tramitación de los procedimientos judiciales que, en su caso, procedan. Por tanto, la información podrá ser comunicada a la autoridad competente de conocer hechos constitutivos de ilícito penal o administrativo y, cuando proceda la adopción de medidas disciplinarias contra un trabajador, también se permitirá el acceso a la información por la persona responsable del departamento de RRHH.

La información obtenida como consecuencia de la gestión del canal de denuncias incorpora las medidas necesarias para preservar la identidad y garantizar la confidencialidad de los datos correspondientes a las personas afectadas por la información suministrada, especialmente la del informante, en caso de que se hubiera identificado.

Los datos del informante y de los empleados y terceros se conservarán durante el tiempo imprescindible para decidir sobre si procede o no iniciar una investigación. Si esta decisión no se adoptara en un plazo de tres meses, deberá suprimirse esa información del sistema interno de denuncias, salvo aquella información necesaria para dejar evidencia del funcionamiento del protocolo del canal de denuncias, en este caso, la información que se conserve se hará de forma anonimizada.

Imparcialidad: la gestión de las denuncias y eventuales investigaciones posteriores se realizarán nombrando a aquellas personas que no tengan ninguna relación con las actividades o negocios afectados ni con las personas afectadas, al margen de la
estrictamente profesional.

HECHOS Y CONDUCTAS DENUNCIABLES

El Canal de Denuncias se puede utilizar para informar de conductas irregulares que puedan ser constitutivas de infracciones penales o administrativas graves o muy graves relacionadas con la actividad de Colegio Narval que el informante haya observado o sobre las que haya recibido información en el curso de su trabajo para el centro o de su relación profesional con el.

Las conductas o hechos que se pueden comunicar a través del canal de denuncias son las siguientes:

A) Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave. Se incluyen siempre las infracciones que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública o para la Seguridad Social.  A modo de ejemplo, es posible denunciar incumplimientos relacionados con: el descubrimiento y revelación de secretos, estafas y fraudes, daños informáticos, propiedad intelectual, industrial, mercado y consumidores, corrupción en los negocios, delitos contra el medio ambiente, delitos contra la salud pública, cohecho o tráfico de influencias, conflicto laboral (mobbing, acoso sexual, discriminación, maltrato, riesgos laborales, etc.) fraude fiscal o contable, delitos societarios, blanqueo de capitales, protección de datos personales, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, etc.

B) Infracciones que entren dentro del ámbito de aplicación de la Unión Europea, enumerados en el anexo de la Directiva (UE) 2019/1937, relativas a los siguientes ámbitos: contratación pública, servicios, productos y mercados financieros y prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo; seguridad de los productos y conformidad; seguridad del transporte; protección del medio ambiente; seguridad de los alimentos y los piensos, sanidad animal y bienestar de los animales; salud pública; protección de los consumidores; protección de la privacidad y de los datos personales y seguridad de las redes y los sistemas de información; que afecten a intereses financieros de la Unión Europea; que incidan en el mercado interior: infracción de normas de la Unión Europea en materia de competencia y ayudas otorgadas por los Estados o del impuesto de sociedades.

PROTECCIÓN DEL INFORMANTE

Las personas que están protegidas frente a posibles represalias son aquellos informantes que tengan vínculos profesionales o laborales con Colegio Narval: exempleados o excolaboradores, voluntarios, trabajadores en prácticas o en período de formación, personas que participan en procesos de selección de personal, proveedores, contratistas y subcontratistas, accionistas y socios, partícipes y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de la cooperativa, incluidos los miembros no ejecutivos, personas que presten asistencia a los informantes, así como a las personas jurídicas propiedad del informante, entre otras.

Las medidas establecidas asegurarán que ningún informante esté amedrentado ante futuros perjuicios, se prohíbe y será nula cualquier conducta que pueda calificarse de represalia y se adopte dentro de los dos años siguientes a finalizar las investigaciones.

Sin ánimo exhaustivo, son conductas intolerables hacia los informantes: resolver su
contrato, el trato desfavorable o injusto, intimidatorio, coacciones, acoso u ostracismo laboral, causarle un daño reputacional, denegar o anular licencias, permisos, formación, ascensos, establecer cláusulas contractuales que impidan o limiten el derecho o la capacidad de informar (cláusulas de confidencialidad o de renuncia expresa), etc.

Las medidas de protección se dirigen igualmente a favor de aquellas personas afectadas por los hechos relatados en la comunicación, que contarán con una singular protección ante el riesgo de que la información, aun con aparentes visos de veracidad, haya sido manipulada, sea falsa o responda a motivaciones que el Derecho no puede amparar. Estas personas mantienen todos sus derechos de tutela judicial y defensa, de acceso al expediente, de confidencialidad y reserva de identidad y la presunción de inocencia.

La prohibición de represalias (concepto amplio que comprende cualquier acto u omisión prohibido por la ley, o que, de forma directa o indirecta, suponga un trato desfavorable) incluye la propia tentativa o amenaza de represalia.

Uno de los principales efectos de la prohibición de represalias es que, en el marco de
procedimientos judiciales o administrativos relativos a los perjuicios sufridos por los
informantes, se establece la presunción de que dichos perjuicios constituyen una represalia por haber comunicado la información. Se invierte la carga de la prueba, y el que haya adoptado la medida supuestamente perjudicial deberá probar que se basó en circunstancias ajenas a la comunicación y que estaba debidamente justificada. Asimismo, se establecen otras medidas de protección de diversa naturaleza, incluyendo de tipo asistencial (asesoramiento e información, asistencia jurídica, apoyo financiero, apoyo psicológico, etc.), a cargo de la Autoridad Independiente de Protección, de futura creación.

El Responsable del Sistema asegurará que todas las denuncias recibidas se analicen de forma independiente y confidencial. Asimismo, garantizará la confidencialidad de la identidad de la persona que la plantea y del denunciado/s, informando tan sólo a las personas estrictamente necesarias en el proceso. Se permite la presentación de denuncias con carácter anónimo en los términos descritos en el presente documento.

EL RESPONSABLE DEL SISTEMA

El Responsable del Sistema es el que recibirá y tramitará la información comunicada a través del canal de denuncias. En el caso de Colegio Narval es un órgano colegiado
compuesto por tres miembros:

– Director de Administración
– Directora de EI/EP
– Director de ESO/BACH

Los miembros del Responsable del Sistema actuarán con independencia y adoptarán sus acuerdos por mayoría. Las decisiones sobre admisibilidad y finalización del
procedimiento se adoptarán siempre por el Responsable del Sistema.

Se ha designado como gestor delegado del canal al Director de Administración, Sr.
Zapata, que asume las facultades de gestión del Sistema Interno de Información y las de instrucción de expedientes de investigación.

El gestor delegado debe dar cuenta al resto de miembros de las actuaciones llevadas a cabo y de cualquier información que éstos le soliciten. Si alguno de los miembros del Responsable del Sistema estuviera relacionado con los hechos objeto de comunicación por el informante, o ello se derivara de las investigaciones posteriores, deberá comunicarlo al Consejo Rector, abstenerse de conocer el expediente, designando aquél de inmediato otra persona suplente de las que conforman el sistema.

FASES DEL PROCEDIMIENTO PARA COMUNICAR LAS IRREGULARIDADES

La normativa emplea el término “informante” como sinónimo de denunciante para referirse a las personas que comunican o revelan información sobre irregularidades de las que son conocedoras en su ámbito profesional o laboral.

El canal interno debe utilizarse de manera preferente para este fin, pues una actuación diligente y eficaz en el seno del centro escolar podría paralizar las consecuencias perjudiciales del incumplimiento que se denuncia. No obstante, la Ley permite que el informante pueda elegir el canal interno o externo, según las circunstancias y los riesgos de represalias que considere.

El canal externo para comunicar irregularidades será el que habilite el Gobierno cuando proceda a la creación de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., vinculada al Ministerio de Justicia, a través de los canales que se establezcan al efecto, aún no disponibles.

I-Fase de RECEPCIÓN de la información

La persona que tuviese conocimiento de una irregularidad podrá comunicarlo, dirigiéndose al Responsable del Sistema, en la persona de su gestor delegado, Sr. Zapata, a través de las siguientes vías:

Correo electrónico: buzoncolegionarval@colegionarval.org.

Formulario Web en la siguiente dirección www.colegionarval.org.

Correo postal, mediante formulario (Anexo I) que puede enviar por correo postal a Colegio Narval, Avda. Génova, s/n, Pol. Residencial Santa Ana C.P. 30.310, Cartagena, Murcia.

Reunión Presencial. Podrá solicitarla al Responsable del Sistema, Sr. Zapata bien por correo electrónico a buzoncolegionarval@colegionarval.org o bien por teléfono 968 12 60 12. En caso de que el informante solicite mantener una reunión presencial, el gestor delegado deberá fijarla dentro del plazo máximo de siete (7) días desde la petición.

Formulario de Denuncia: los informantes tienen a su disposición en la parte final de este documento, como ANEXO I, un formulario de denuncia que pueden descargar, rellenar y presentar por cualquiera de las vías mencionadas anteriormente.

Presentada la comunicación, el gestor delegado procederá a su registro en el Libro-Registro del Sistema de Gestión de Información, asignándole un código de identificación. El Sistema de Gestión será una base de datos segura y de acceso restringido al personal autorizado, en la que se registrarán todas las comunicaciones recibidas, cumplimentando los siguientes datos: Fecha de recepción; Código de identificación; Actuaciones desarrolladas; Medidas adoptadas y Fecha de cierre.

Requisitos mínimos del CONTENIDO de la denuncia

Para que de la comunicación se derive, al menos, una sospecha fundada de infracción que permita el seguimiento de la denuncia debe recoger una descripción lo más detallada del posible incumplimiento, la identidad de las personas o departamentos involucrados, las fechas en que hubieran tenido lugar los hechos, sin que pueda referirse a cuestiones genéricas o indeterminadas, ni se trate de una información que ya se hubiera hecho pública.

Los informantes que quieran comunicar hechos o conductas presuntamente delictivas o irregulares disponen de un formulario publicado en la página web corporativa de Colegio Narval así como en el Anexo I, al final de este documento, que pueden cumplimentar para comunicar incumplimientos.

Con independencia del modo de presentación de la información a través del canal interno de denuncias, la comunicación deberá contener al menos:

Identificación del informante, salvo que opte por presentar la información de forma
anónima.
➢ Descripción detallada de los hechos y conductas realizadas que puedan constituir
algún tipo de infracción y sobre las que se quiera informar. Fecha en que han
ocurrido aproximadamente. Se acompañará la documentación o evidencias de que
se disponga para acreditar esos hechos.
➢ Identificación de la persona o personas afectadas.
➢ Identificación, en su caso, de terceros que puedan aportar información relevante.
➢ Si se ejerce el derecho a renunciar a comunicarse con el Responsable del Sistema.
➢ Cualesquiera otros hechos que puedan considerarse oportunos o relevante.

Los informantes pueden optar por identificarse al realizar la comunicación o pueden
acogerse al derecho a preservar el anonimato. En el caso de querer identificarse, deben rellenar sus datos identificativos y el medio de contacto para que después se les pueda informar del curso de la denuncia, así como para solicitarle más información, en los casos en que fuera necesario. El informante podrá indicar un domicilio, correo electrónico o lugar seguro a efectos de recibir las notificaciones. En el caso de querer presentar una comunicación de forma anónima, no se cumplimentará este apartado del formulario.

Se indicará el área detectada en la que se produce el incumplimiento, así como los nombres de las personas que realizan el incumplimiento, en caso de conocerlos. Finalmente, se describirá el incumplimiento detectado y en su caso, se aportarán los documentos que se consideren necesarios.

II-Fase de ADMISIÓN

Todas las comunicaciones recibidas serán registradas e inicialmente analizadas por el gestor delegado del Responsable del Sistema, con el fin de identificar si las mismas deben ser tramitadas para su envío a las áreas correspondientes para su investigación, o si, por el contrario, debe ser rechazadas.

Recibida la denuncia, el Responsable del Sistema procederá al filtrado y examen de la misma, con la finalidad de comprobar si se refiere a hechos que se encuentran dentro del ámbito objetivo de la ley y a identificar/descartar conflictos de intereses (si se refirieran a algún miembro del Responsable del Sistema, éste debe de abstenerse de conocer y activar el régimen de suplencias).

Apertura por comunicación del informante

El Responsable del Sistema, a través de su gestor delegado, será el encargado de tramitar las comunicaciones sobre los hechos que presenten indicios de ser presuntamente delictivos o irregulares recibidas.

Acuse de Recibo. Recibida la denuncia, se remitirá al informante un acuse de recibo, confirmando la debida recepción y conocimiento de los hechos comunicados y la información sobre el tratamiento de sus datos personales. Este acuse de recibo será enviado en un plazo máximo de siete (7) días, a partir de la recepción de la denuncia. En el acuse se informará, además, de que su identidad será confidencial y reservada y que no se comunicará a las personas afectadas por la denuncia ni a terceros.

Apertura de oficio por el Responsable del Sistema

El Responsable del Sistema puede iniciar de oficio el procedimiento de investigación
cuando tenga indicios de un posible incumplimiento, por cualquier otra vía: durante el ejercicio de sus funciones, durante el trascurso o como resultado de una auditoría, durante o tras realizar procesos de monitorización de áreas o procesos, etc.

El Responsable deberá recopilar y documentar todos aquellos indicios que fundamenten las sospechas, para proceder a la contextualización de los hechos y su análisis preliminar: exposición clara y detallada de los hechos, personas afectadas, terceros, fecha de la comisión y cualquier otra información o documentación relevante.

Decisión sobre admisibilidad

Una vez realizada la evaluación de la denuncia, el Responsable del Sistema adoptará, dentro del plazo de 15 días hábiles desde su recepción, alguna de las siguientes decisiones:

  • Inadmitir la comunicación, expresando el motivo: los hechos carecen de toda verosimilitud, el informante no se encuentra dentro del ámbito subjetivo de aplicación legal, la información carece de fundamento o existen indicios de haberse obtenido mediante la comisión de un delito (en este caso se dará cuenta al Ministerio Fiscal).

La decisión de inadmisión se comunicará al informante dentro de los 5 días siguientes a su adopción, salvo que la denuncia fuera anónima o el informante hubiera hecho uso de la renuncia a comunicarse con el Responsable del Sistema.

  • Admitir a trámite la comunicación, esta decisión se comunicará al informante dentro de los 5 días siguientes a su adopción, salvo que la denuncia fuera anónima o el informante hubiera hecho uso de la renuncia a comunicarse con el Responsable del Sistema.
  • Remitir la información al Ministerio Fiscal, con carácter inmediato, cuando los hechos pudieran ser indiciariamente constitutivos de delito. En este caso, se producirá la finalización del procedimiento haciendo constar esta circunstancia en el libro-registro.

Información al afectado

En el plazo máximo de 15 días hábiles desde que se adopte la decisión de admisión a trámite de la denuncia, se dará conocimiento a la persona afectada de la existencia de la misma y de los hechos relatados de manera sucinta, salvo que con dicha comunicación se pueda facilitar la ocultación, destrucción y alteración de pruebas, en cuyo caso, el gestor delegado motivadamente puede ampliar el plazo hasta que desaparezca ese riesgo.

La comunicación al informante incluirá su derecho a presentar alegaciones, a aportar las pruebas que considere convenientes, a solicitar una entrevista con el gestor delegado y a la protección de sus datos personales. Tendrá derecho a ser oído en cualquier momento.

Nunca se comunicará a los afectados la identidad del informante ni se le dará acceso a la denuncia. Si el informante quiere acceder al expediente, el gestor delegado adoptará las medidas necesarias para que el acceso se produzca sin revelar la identidad del informante. Del acceso al expediente quedará constancia en el sistema de gestión indicando el contenido, fecha y hora.

Se advertirá al afectado de que el quebranto de las garantías de confidencialidad y
anonimato de las actuaciones puede constituir una infracción muy grave del art. 63.1.c) de la Ley 2/2023.

Las comunicaciones que se realicen con la persona afectada deberán documentarse en el sistema de gestión de la información y dejar constancia de su resultado, tanto si han sido rehusadas como si existe acuse de recibo. Las entrevistas se documentarán e incorporarán al sistema de gestión en el formato compatible con la tecnología que utilice el sistema.

III-Fase de INSTRUCCIÓN e investigación.

La instrucción comprenderá todas aquellas actuaciones encaminadas a comprobar la
verosimilitud de los hechos relatados y será impulsada atendiendo a criterios de
imparcialidad, especialidad y conocimiento de la materia.

Una vez obtenida toda la información relevante sobre la conducta irregular o una vez
contrastada la información contenida en la denuncia anónima, si el Responsable del
Sistema considera que concurren indicios razonables de la existencia de una acción u omisión constitutiva de riesgo de ilícito penal o administrativo, iniciará un procedimiento de investigación, adoptando para ello las siguientes medidas:

Nombramiento de instructor que incoe el expediente investigador y redacte el informe de investigación. El gestor delegado designado por Colegio Narval es la persona encargada de la instrucción del procedimiento.

Establecer los procedimientos para llevar a cabo la investigación que permitan, tanto la preservación de las pruebas, como el respeto a los derechos de los afectados, que no tienen la obligación de declarar ni cumplir con los requerimientos que le haga durante la instrucción el gestor delegado, dejando constancia de esta circunstancia en el expediente.

Las actuaciones de la fase de instrucción podrán consistir en actos de comunicación y entrevistas, que se realizarán con la mayor discreción posible, para preservar el secreto de las actuaciones, la identidad del informante, terceros y afectados y, en todo caso, garantizando la confidencialidad de las informaciones.

El Responsable del Sistema establecerá la necesidad de involucrar a otros departamentos para la obtener datos de contraste (información económica, acceso a bases de datos, datos de servidores o correo electrónico…).

De la práctica de todos los actos de investigación el gestor delegado dejará constancia en el sistema de gestión de denuncias. Si durante la instrucción del procedimiento el gestor delegado apreciase que los hechos pueden revestir carácter de delito, el Responsable del Sistema remitirá las actuaciones al Ministerio Fiscal y emitirá un informe en el que recoja esta circunstancia expresamente y la finalización del procedimiento.

Una vez completada la investigación el instructor realizará una propuesta de informe con las principales conclusiones que se enviará al Responsable del Sistema para que proponga y adopte las medidas necesarias y, al Consejo Rector para que apruebe dichas medidas.

IV-Fase de CONCLUSIÓN

Concluidas las actuaciones de investigación, el Responsable del Sistema emitirá un informe, que se adoptará por mayoría de sus miembros, dirigido al Consejo Rector. El informe final del procedimiento tendrá como mínimo el siguiente contenido:
➢ Las actuaciones realizadas con el fin de comprobar la verosimilitud de los hechos que recogerá, al menos y de manera sucinta, las alegaciones formuladas por el afectado, incluida la entrevista en su caso, la documentación aportada por éste o recabada por el Responsable del Sistema a través de terceros y cuantas otras informaciones en que se base la resolución adoptada.
➢ Las conclusiones alcanzadas en la instrucción y la valoración de las diligencias e indicios que las sustentan.
➢ Las acciones correctoras que, en su caso, se deban aplicar, así como las medidas disciplinarias que pudieran corresponder, de acuerdo con lo establecido en el sistema disciplinario (en el caso de personal de la empresa) o las condiciones establecidas contractualmente (en el caso de autores externos).
➢ Las recomendaciones o propuestas preventivas o de mejora en el control, supervisión,evaluación y actualización de los procedimientos internos necesarios para evitar su repetición en el futuro.
➢ La decisión del archivo del expediente y/o remisión al Ministerio Fiscal (si el en transcurso de la instrucción se revelan hechos que pudieran ser constitutivos de delito).
 
El Responsable del Sistema dará traslado del informe al Consejo Rector de Colegio Narval para que éste pueda iniciar las medidas disciplinarias, administrativas o judiciales que correspondan. Si de la investigación resultan confirmados los hechos denunciados, Colegio Narval adoptará con carácter inmediato las medidas necesarias para poner fin a dichos actos y evitar que vuelvan a producirse en un futuro. Posteriormente, en función de la gravedad de los hechos, se podrán iniciar las acciones legales que correspondan contra la persona responsable de los mismos, incluyendo las consecuencias disciplinarias internas de Colegio Narval.
 
El Responsable del Sistema comunicará de manera documental y fehaciente la finalización del procedimiento al Informante y a la Persona afectada por la denuncia, indicando si se ha producido o no un incumplimiento.
 
Una vez comunicada la finalización de la instrucción, se procederá al bloqueo del expediente de denuncia para evitar su tratamiento posterior.
 
Siempre que el informante haya facilitado un correo electrónico y se haya identificado, será informado, en un plazo razonable que salvo excepciones no podrá ser superior a tres (3) meses, del resultado de su denuncia. No obstante, el informante podrá renunciar a la recepción de cualquier comunicación sobre las actuaciones llevadas a cabo.
 

ACUSACIONES FALSAS. DENUNCIAS DE MALA FE.

El Informante debe tener motivos razonables para creer, a la luz de las circunstancias y de la información de que disponga, que los hechos que denuncia son ciertos. En este sentido, la buena fe supone denunciar teniendo, al menos, motivos razonables para creer que la información sobre posibles Infracciones comunicada era cierta en el momento de informar.

El canal de denuncias de Colegio Narval debe emplearse de manera responsable y
adecuada. La comunicación de hechos falsos, con una actitud maliciosa y moralmente deshonesta, supone una infracción de la buena fe que debe presidir las relaciones de trabajo dentro del centro, pudiendo derivar en medidas disciplinarias de conformidad con el Convenio Colectivo vigente.

Si, tras el oportuno análisis, se pudiera concluir que los hechos denunciados son
manifiestamente falsos, que la denuncia ha sido presentada con actitud maliciosa y de mala fe o que el informante actuó únicamente con la intención de perjudicar a la persona afectada o a un tercero por intereses personales: se archivará la denuncia, documentando los motivos que han llevado a archivar el expediente, finalizando la labor de investigación; se trasladará dicha circunstancia a la Dirección de RRHH para que se propongan medidas disciplinarias de conformidad con el Convenio Colectivo vigente y; se informará, de forma escrita, la propuesta de sanción al Consejo Rector, quien decidirá la acción disciplinaria a aplicar al denunciante de mala fe.

Colegio Narval considerará toda acusación falsa o maliciosa realizada de manera
deliberada por uno de sus empleados como una infracción grave que podrá ser sancionada conforme al régimen de infracciones y sanciones que establezca la normativa laboral y/o penal. Según el Código Penal, podríamos estar ante un delito de acusación o denuncia falsa (art. 456 CP) o bien ante un delito de calumnias (art. 205 CP).

Según el art. 58 del Estatuto de los Trabajadores establece que “los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de las entidades en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo que sea aplicable.” Colegio Narval aplicará el régimen disciplinario establecido en el convenio colectivo y la legislación laboral vigente.

PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

El Responsable del Tratamiento, Colegio Narval tratará confidencialmente los datos
personales y los hechos denunciados, con la finalidad de gestionar las denuncias recibidas, llevar a cabo las actuaciones necesarias para la investigación de los hechos y, si procede, adoptar las medidas disciplinarias correspondientes.

El sistema de gestión del canal impide el acceso no autorizado y preserva y garantiza la confidencialidad de los datos correspondientes a las personas afectadas y a cualquier tercero que se mencione en la información suministrada, especialmente la identidad del informante si éste se hubiera identificado.

El acceso a los datos personales en el sistema interno de gestión del canal de denuncias de Colegio Narval queda limitado al: Responsable del Sistema y al gestor delegado, al Responsable de RRHH solo cuando proceda la adopción de medidas disciplinarias contra un empleado y el Delegado de Protección de Datos.

El tratamiento de datos en el sistema interno de gestión de comunicaciones de Colegio Narval está legitimado en base al art. 6.1.c) del Reglamento (UE) 2016/679, en el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento, en concreto el cumplimiento del sistema de protección regulado por la Ley 2/2023.

Será lícito el tratamiento de los datos por otras personas o incluso su comunicación a terceros, cuando resulte necesario para la adopción de medidas correctoras en la empresa o la tramitación de los procedimientos sancionadores o penales que procedan.

La identidad del informante solo podrá ser comunicada a la Autoridad Judicial, al Ministerio Fiscal o autoridad administrativa competente en el marco de una investigación penal, disciplinaria o sancionadora.

Si la información recibida contuviera categorías especiales de datos se procederá de inmediato a su supresión. No se recopilarán datos personales cuya pertinencia no resulte manifiesta para tratar una determinada información o, si se recopilan por accidente se eliminarán sin dilación indebida.

Si la información recibida contuviera datos personales de un tercero distinto al informante o afectado, el gestor delegado deberá informar de forma expresa y por escrito a dicho tercero para el tratamiento de sus datos personales con las mismas finalidades y cesiones expresadas anteriormente.

Los datos personales del informante, de los empleados afectados y terceros deberán conservarse en el sistema de denuncias únicamente durante el tiempo imprescindible para decidir sobre la procedencia de iniciar una investigación sobre los hechos denunciados.

En cualquier caso, transcurridos tres meses desde la recepción de la comunicación sin que se hubiesen iniciado actuaciones de investigación, deberá procederse a la supresión de los datos contenidos en la denuncia, salvo que su conservación tenga como finalidad dejar evidencia del funcionamiento del sistema. En este caso, las denuncias a las que no se le haya dado curso solo podrán conservarse de forma anonimizada, sin que sea de aplicación la obligación de bloqueo.

El Tratamiento de datos personales se regirá en todo caso, por lo dispuesto en la normativa de aplicación, compuesta por:

– el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016,
– la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales,
– la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados
para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones
penales y de ejecución de sanciones penales,
– y en la Ley 2/2023 de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas
que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción

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Sin perjuicio de la obligación que tienen los empleados de conocer y actuar de
conformidad con sus responsabilidades en el desempeño de sus funciones, se promoverá y velará por la debida difusión de la existencia del Canal de Denuncias.

Colegio Narval proporcionará la información adecuada de forma clara y fácilmente
accesible, sobre el uso de todo canal interno de información implantado, así como sobre los principios esenciales del procedimiento de gestión. Al contar con una página web, dicha información deberá constar en la página de inicio, en una sección separada y fácilmente identificable.

ENTRADA EN VIGOR

Entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo Rector, el 1 de diciembre de 2023.